Índice
- Que no cunda el pánico (pero tampoco lo ignores)
- No todo es una inspección: los tipos de comunicación
- El reloj de las notificaciones electrónicas
- Los plazos que tienes
- Cómo contestar, paso a paso
- Los requerimientos más frecuentes a autónomos
- Qué NO hacer
- Si el resultado no te convence: recursos
- Cómo reducir las probabilidades de recibir uno
Que no cunda el pánico (pero tampoco lo ignores)
Llega un aviso de la Agencia Tributaria y el pulso se acelera. Es una reacción normal y casi siempre desproporcionada.
La inmensa mayoría de las comunicaciones que recibe un autónomo no son inspecciones. Son requerimientos de información: Hacienda ha detectado un descuadre entre lo que tú declaraste y lo que declaró un tercero, y pide una explicación.
Muchos se resuelven enviando una factura y un párrafo de aclaración. Lo que no se puede hacer, bajo ningún concepto, es dejarlo pasar.
No todo es una inspección: los tipos de comunicación
Requerimiento de información. Te piden documentación o aclaraciones. Es el más común y el más benigno. No implica que hayas hecho nada mal.
Propuesta de liquidación provisional. Hacienda ha hecho sus cálculos y te dice cuánto cree que deberías haber pagado. Se abre un trámite de alegaciones antes de que sea definitiva. Aquí sí hay una cifra sobre la mesa.
Procedimiento de comprobación limitada. Un examen de aspectos concretos de una declaración. Tiene alcance delimitado: Hacienda solo puede revisar lo que anuncia en el inicio del procedimiento.
Procedimiento de inspección. El más serio y, con diferencia, el menos frecuente para un autónomo pequeño. Alcance amplio y equipo asignado.
Providencia de apremio. Ya no es una consulta: es el cobro ejecutivo de una deuda vencida y no pagada. Lleva recargo.
Lo primero que hay que hacer al recibir cualquier comunicación es identificar de cuál se trata. Viene indicado en el encabezado del documento, junto con el número de expediente.
El reloj de las notificaciones electrónicas
Este es el punto donde más gente se mete en problemas sin comerlo ni beberlo.
Si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas —o te has dado de alta voluntariamente—, la AEAT deposita la comunicación en tu buzón de la Dirección Electrónica Habilitada.
A los 10 días naturales, la notificación se considera practicada aunque no la hayas abierto. El plazo para responder empieza a correr igualmente.
Traducción práctica: irte de vacaciones tres semanas sin revisar el buzón electrónico puede significar que un plazo se te agote entero sin enterarte.
Dos medidas sencillas que evitan el 90% de estos disgustos:
- Activa los avisos por correo electrónico y SMS en tu área privada de la AEAT. No sustituyen a la notificación, pero te avisan de que hay algo.
- Solicita los días de cortesía. Puedes designar hasta 30 días naturales al año en los que la Agencia no depositará notificaciones. Se piden con al menos 7 días de antelación. Úsalos para tus vacaciones.
Los plazos que tienes
El plazo concreto viene siempre indicado en el propio documento. Como referencia habitual:
| Trámite | Plazo orientativo |
|---|---|
| Contestar un requerimiento de información | 10 días hábiles |
| Alegaciones a una propuesta de liquidación | 10 o 15 días hábiles |
| Recurso de reposición | 1 mes |
| Reclamación económico-administrativa | 1 mes |
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos. Y el plazo indicado en el documento manda siempre sobre cualquier referencia general.
Si necesitas más tiempo, en algunos procedimientos puede solicitarse una ampliación de plazo, siempre antes de que venza. Nunca después.
Cómo contestar, paso a paso
1. Lee el documento entero. Dos veces. Identifica qué ejercicio, qué impuesto y qué se pide exactamente.
2. Anota la fecha límite en el calendario, con un recordatorio tres días antes.
3. Reúne la documentación solicitada. Solo la solicitada. Facturas, libros registro, extractos bancarios, contratos, lo que pidan.
4. Prepara un escrito de contestación breve y ordenado: número de expediente, qué se te ha requerido, qué aportas y una explicación clara de la discrepancia si la hay.
5. Presenta por la sede electrónica, en el apartado de contestación a requerimientos, dentro del expediente correspondiente.
6. Descarga el justificante de presentación y guárdalo. Es tu prueba.
Un consejo sobre el tono: escribe con claridad y sin adornos. Nada de justificaciones emocionales ni de historias personales. Hechos, documentos y referencias normativas si las conoces.

Los requerimientos más frecuentes a autónomos
Conocer los patrones ayuda a prevenirlos.
Descuadre entre el modelo 303 y el 390. El resumen anual no coincide con la suma de los trimestres.
Discrepancia con el modelo 347 de un cliente o proveedor. Ellos declararon operaciones contigo por un importe y tú declaraste otro. Suele deberse a diferencias de criterio temporal: facturas de diciembre contabilizadas por uno en un ejercicio y por el otro en el siguiente.
Retenciones declaradas por clientes que no cuadran con tu renta. Tus clientes informaron de retenciones que tú no consignaste, o al revés.
Gastos deducidos considerados no afectos. Vehículos, comidas, viajes, suministros de vivienda. El clásico.
Solicitudes de devolución de IVA. Pedir una devolución dispara con frecuencia una comprobación previa. Es normal y no significa sospecha.
Ingresos bancarios sin correlato en declaraciones. Movimientos que no encajan con lo declarado.
Qué NO hacer
No ignorarlo. El silencio no cierra el expediente: lo agrava. Hacienda continuará el procedimiento con los datos que tenga, y esos datos siempre serán los que te perjudican.
No responder en caliente. Un escrito enfadado no ayuda y puede complicar la posición.
No aportar más de lo que te piden. Un procedimiento de comprobación limitada tiene un alcance definido. Enviar documentación de otros ejercicios o de otros impuestos es abrirle la puerta a un campo que no estaba en juego.
No inventar ni maquillar. Si hay un error tuyo, reconocerlo y regularizar suele salir mucho más barato que sostener una versión que no se aguanta.
No dejarlo para el último día. Reunir facturas de hace dos años lleva más tiempo del que parece.
Si el resultado no te convence: recursos
Si tras tus alegaciones Hacienda dicta una liquidación con la que no estás de acuerdo, tienes dos vías, y son alternativas: no se pueden usar las dos a la vez.
Recurso de reposición. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. Es gratuito y rápido. Su desventaja es evidente: decide quien ya decidió.
Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. También un mes. Es un órgano distinto y revisa con más independencia, pero tarda considerablemente más.
Si desestimas la reposición, aún puedes acudir después a la vía económico-administrativa. Al revés, no.
Ten en cuenta que recurrir no suspende automáticamente la obligación de pago. Para suspenderla hay que solicitarlo expresamente y, en general, aportar garantía.
A partir de cierta cuantía, el asesoramiento profesional deja de ser opcional. Un asesor fiscal o un abogado tributarista cuesta bastante menos que una liquidación mal defendida.
Cómo reducir las probabilidades de recibir uno
- Presenta todo en plazo, incluso las declaraciones a cero.
- Cuadra tus trimestres con el resumen anual antes de presentarlo.
- Deduce solo gastos con factura completa y vinculación clara con la actividad.
- Digitaliza y conserva la documentación cuatro años como mínimo.
- Revisa cada declaración antes de enviarla, con un día de reposo entre medias.
- Consulta las dudas antes, no después.
Recibir un requerimiento no significa que hayas hecho nada malo. Significa que hay un descuadre que aclarar. Contestado a tiempo, bien documentado y sin dramatismo, la mayoría se archivan sin más consecuencias.
Contenido divulgativo, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Los plazos indicados en cada comunicación de la AEAT prevalecen sobre cualquier referencia general. Para procedimientos de cuantía relevante, acude a un profesional.