Cuánto te debe la Administración por pagarte tarde

El cálculo del interés de demora y los 40 € que casi nadie reclama

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La factura que lleva cinco meses en trámite

Hiciste el trabajo en marzo, facturaste en abril y estamos en septiembre. Cada vez que preguntas te dicen que está en trámite. Y tú, mientras tanto, has adelantado el material, has pagado a tu proveedor y has cotizado dos trimestres.

Lo que casi nadie sabe es que ese retraso tiene precio, que el precio está fijado por ley, que se devenga solo y que no hace falta que lo pactaras en ningún sitio. La pregunta no es si te deben intereses. Es cuántos.

Los dos plazos de treinta días

La Ley de Contratos del Sector Público establece un mecanismo en dos tramos que conviene memorizar, porque de él sale toda la cuenta.

Primero, treinta días para la conformidad. La Administración dispone de treinta días desde la entrega del trabajo o la prestación del servicio para aprobar la conformidad, es decir, para certificar que está bien hecho.

Después, treinta días para pagar. Desde esa aprobación, otros treinta días para abonar el precio.

Sesenta días en el mejor de los casos. A partir del día sesenta y uno se devengan intereses de demora automáticamente, sin necesidad de que tú avises, reclames ni recuerdes nada. Y si la Administración se retrasa en dar la conformidad, el plazo corre igualmente: el silencio no congela el contador.

El tipo no lo decide nadie: es una fórmula

El tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales sale del artículo 7 de la Ley 3/2004 y se calcula sumando ocho puntos porcentuales al tipo que aplicó el Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación del semestre anterior. El Tesoro lo publica en el BOE dos veces al año.

PeriodoTipo BCE de referenciaTipo legal de demora
Primer semestre de 20262,15 %10,15 %
Segundo semestre de 20262,40 %10,40 %

Fíjate en el detalle: son tipos de dos dígitos. Financiarse involuntariamente prestando dinero a la Administración sale caro, y esa es exactamente la lógica de la norma. Si el retraso cruza de un semestre a otro, se aplica a cada tramo de días el tipo que le corresponde.

Una factura de 8.470 €, con números

Supongamos un servicio de 7.000 € más IVA, es decir, 8.470 € de factura. El plazo legal vencía el 15 de junio y te pagan el 18 de septiembre: 95 días de retraso, todos ellos dentro del segundo semestre, al 10,40 %.

ConceptoCálculoImporte
Deuda principal7.000 € + 21 % de IVA8.470,00 €
Interés anual8.470 € × 10,40 %880,88 €
Interés diario880,88 € ÷ 3652,41 €
Intereses de 95 días2,41 € × 95229,27 €
Costes de cobroCantidad fija legal40,00 €
Total reclamableIntereses + costes269,27 €

Doscientos sesenta y nueve euros por una factura mediana y un retraso de tres meses. Con cuatro facturas así al año hablas de más de mil euros que estás regalando por no reclamar.

Los 40 € que casi nadie reclama

Además de los intereses, la ley reconoce una cantidad fija de 40 € por cada factura pagada fuera de plazo, en concepto de costes de cobro. No hay que justificarla ni acreditar gasto alguno: se devenga automáticamente por el mero hecho del retraso.

Y si además puedes acreditar costes reales superiores, por ejemplo la minuta de un abogado, puedes reclamarlos aparte. Los 40 € son un suelo, no un techo.

Cómo se reclama, paso a paso

  1. Escrito al órgano de contratación reclamando el principal, los intereses calculados y los 40 €, con el detalle del cálculo y la fecha de conformidad.
  2. Registro de entrada. Sin justificante de registro no tienes nada.
  3. Si pasa un mes sin respuesta, la ley entiende reconocido el vencimiento del plazo de pago. El silencio juega a tu favor, no en tu contra.
  4. A partir de ahí queda abierta la vía contencioso-administrativa, con la posibilidad de que se condene en costas a la Administración.

Qué pasa si no reclamas nunca

Que se pierde. Las obligaciones de pago de la Administración prescriben a los cuatro años, y los intereses no reclamados sencillamente se evaporan. No hay ningún mecanismo automático que te los ingrese: si no los pides, no llegan.

Cinco cosas que conviene tener claras

  1. El plazo corre desde la conformidad, no desde que tú emites la factura. Documenta la fecha de entrega del trabajo.
  2. Los intereses se devengan solos. No hace falta que estuvieran pactados ni que avisaras previamente.
  3. Un tipo pactado en contrato por debajo del legal puede ser nulo por abusivo.
  4. Anota el tipo vigente en cada semestre y aplícalo a los días que correspondan a cada uno.
  5. Reclamar por escrito y registrar el escrito es lo que convierte un derecho teórico en dinero cobrado.

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Contenido divulgativo, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Normativa y tipos vigentes en la fecha de publicación, septiembre de 2026. Consulta con un profesional para tu caso concreto.

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